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Artículo 26

Los Sueldos Del Personal De La Cada Militar Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Serán Cubiertos Con Cargo Al Presupuesto De Las Respectivas Fuerzas

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos del personal de la Cada Militar al servicio de las Fuerzas Armadas, serán cubiertos con cargo al presupuesto de las respectivas Fuerzas. Los viáticos y pasajes de dicho personal, cuando desempeñen comisiones ordenadas por el Presidente de la República o por el Jefe de la Casa Militar, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Presidencia.

Parágrafo

Con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República, el personal indicado en este Artículo recibirá, para gastos de representación, primas mensuales, así

a)

El Jefe de la Casa Militar, el 75% de su sueldo básico.

b)

Los Edecanes y Oficiales, el 50% de su sueldo básico.

c)

Los Sub-Oficiales, una prima mensual por valor de noventa pesos ($ 90.00) cada uno.

d)

Los soldados, marineros y agentes de policía, una prima mensual de treinta pesos ($ 30.00) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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