El Gobierno presentará de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 34 de 1923 , el crédito adicional al Congreso para el cumplimiento de esta Ley, y en caso de clausura de la presente legislatura antes de recibir el proyecto respectivo los debates reglamentarios en ambas Cámaras, quedará el Gobierno autorizado para abrir ese crédito por los trámites administrativos.
Ley 48 de 1927 →Vigente
Artículo 2
Ley 48 de 1927 · por la cual se eleva la asignación del primer designado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.