Micelio

Artículo 51

De Los Estatutos Quedará Así: "artículo 51

Decreto 2314 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo 030 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El artículo 51 de los estatutos quedará así: "Artículo 51. Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la Caja requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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