Micelio

Artículo 29

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien haya exportado productos nacionales y pagado derechos de aduana para la importación de mercancías incorporadas en ellos, podrá importar con divisas libres, exentas dé tales derechos, de depósito previo y del requisito de licencia previa, mercancías de la misma clase y calidad que las anteriormente importadas, en cantidad igual probando la respectiva exportación. Las empresas exportadoras que adquieran tales productos para la exportación, en virtud de la cesión que obtengan a su favor podrán subrogarse en el ejercicio de este derecho. El derecho conferido por el presente artículo, deberá ser ejercicio dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la respectiva exportación.

Parágrafo

El régimen previsto en este artículo no será aplicable a las exportaciones que se hagan en desarrollo de contratos celebrados conforme al artículo 55 y siguientes de la Ley 1º de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1964