Micelio

Artículo 121

De La Constitución

Decreto 286 de 1909 · Por el cual se declara en estado de sitio la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Declárase en estado de sitio la ciudad de Bogotá. En tal virtud el Encargado del Poder Ejecutivo asume las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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