Artículo único. Declárase en estado de sitio la ciudad de Bogotá. En tal virtud el Encargado del Poder Ejecutivo asume las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución. Comuníquese y publíquese.
Decreto 286 de 1909 →Vigente
Artículo 121
De La Constitución
Decreto 286 de 1909 · Por el cual se declara en estado de sitio la ciudad de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.