Art.2.º Una vez hecha la esploracion del camino i cerciorado el Poder Ejecutivo de su practicabilidad, costo, i condiciones de ejecución, promoverá la formación de una compañía con el capital suficiente para abrir el camino indicado, con los tambos, puentes, bodegas i demás obras necesarias, en la cual tomará acciones hasta por cien mil pesos ($100.000).
Decreto 18690526 de 1869 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18690526 de 1869 · Que destina fondos para abrir un camino de herradura de Cúcuta, la lebrija i al Rio Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.