Micelio

Artículo 332

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Al mismo tiempo que envíe el anterior aviso al Administrador y al apelante, el Tribunal Supremo de Aduanas pedirá al Tribunal Distrital que conoció en primera instancia del asunto, copia de lo actuado por él. En las diligencias ante el Tribunal Supremo, ambas partes podrán hacerse representar por apoderados. Oídos los alegatos de las partes y los testimonios presentados, y examinadas las muestras de la mercancía cuando sea conducente hacerlo, el Tribunal Supremo de Aduanas tendrá facultad para confirmar, revocar o reformar los fallos de los Tribunal Distritales relativos a los casos que fueren elevados a su conocimiento, y notificará sus sentencias a las partes interesadas dentro de los siete días siguientes a la terminación de las respectivas vistas o audiencias. Las sentencias del Tribunal Supremo de Aduanas serán definitivas si no son apeladas ante el Consejo de Estado, cuya Sala de lo Contencioso Administrativo tiene la facultad de decidir las controversias que se susciten sobre la legalidad de puntos de derecho o procedimiento comprendidos en el caso, o cuestiones de interpretación de tratados y demás convenios internacionales. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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