Micelio

Artículo 3

Requisitos

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Requisitos . Las personas que se propongan organizar entidades de Medicina Prepagada, deberán acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud los siguientes requisitos

1.

El proyecto de Estatutos Sociales, según la naturaleza jurídica escogida por los proponentes. En el caso de organizaciones solidarias, de utilidad común, cooperativas, cajas de compensación familiar o de entidades de la seguridad y previsión social, de derecho privado, debe acompañarse copia auténtica del acta, en que se aprobó la reforma de los estatutos sociales o del acto de Gobierno que amplió el propósito social a la prestación de servicios de Medicina Prepagada, según corresponda.

2.

El monto del capital y el compromiso de suscripción por cada uno de los socios o asociados, en caso de empresas nuevas, así como la forma en que será pagado o vinculado de manera exclusiva a la actividad de Medicina Prepagada, sin que en ningún momento sea inferior al mínimo que se establece en este Decreto.

3.

Estudios sobre la factibilidad de la empresa, el cual deberá contener como mínimo la identificación de los tipos o modalidades de cobertura conque iniciará en servicios de fomento y promoción de la salud y de prevención de atención a la enfermedad, en concordancia con las normas que rigen el sistema de salud en el subsector privado; los recursos físicos y humanos de que se dispondrá; las tarifas previstas de iniciación; la proyección del estado de pérdidas y ganancias (o de ingresos y egresos) y del balance general para los tres (3) años siguientes, según las normas de contabilidad y presupuestación generalmente aceptadas y la forma en que se mantendrán las garantías del caso exigidas.

4.

La hoja de vida de las personas que pretenden asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información que permite establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial.

Parágrafo

En todo caso, el Superintendente Nacional de Salud podrá solicitar la información adicional que considere pertinente, para ampliar o aclarar situaciones específicas relacionadas con estos requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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