Derecho de acceso a los Espacios Sagrados del Territorio Tradicional y Ancestral de la Línea Negra. El Ministerio del Interior en coordinación con las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos de la SNSM, y las demás autoridades territoriales y ambientales con jurisdicción en la Línea Negra, adoptarán las medidas y adelantarán las acciones necesarias para garantizar el acceso a los espacios sagrados por parte de los cuatro pueblos, a fin de realizar sus prácticas tradicionales, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución número 002 de 1973 y el bloque de constitucionalidad.
Estas medidas y acciones incluirán aquellas de carácter preventivo, pedagógico y de divulgación que sean necesarias para asegurar la integridad, cuidado, protección, preservación y conservación de los espacios sagrados de la Línea Negra.
Las autoridades de estos cuatro pueblos podrán solicitar ante el Ministerio del Interior que coordine los espacios necesarios con la entidad territorial, para la elaboración de acuerdos o protocolos de acceso a los espacios sagrados de la Línea Negra sobre áreas o predios determinados, en caso de que no haya sido garantizado. Para la elaboración de dichos instrumentos se garantizará la participación plena y efectiva de los cuatros pueblos indígenas de la SNSM y serán convocados los terceros con justo título. El Ministerio Público se encargará de vigilar el cumplimiento de dichos acuerdos y protocolos.