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Artículo 2.2.1.11.2.14

De Los Requisitos Para La Inscripción En La Categoría De Maestro Artesano

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos para la inscripción en la categoría de maestro artesano. La persona que solicite la inscripción en el registro en la categoría de maestro artesano debe acreditar los siguientes requisitos mínimos:

Dedicación a la actividad artesanal;

Ocho (8) años consecutivos de trabajo y enseñanza del oficio;

Ejercer las funciones de dirección, administración y control del proceso productivo en un taller artesanal;

Acreditar la capacitación de personal y la dirección técnica de oficiales de su taller y/o de otros talleres.

No es indispensable acreditar la condición de instructor, para tener la categoría de maestro artesano.

Parágrafo

Las menciones honoríficas o cualquier otro reconocimiento al mérito artístico, serán homologables a uno o varios de los requisitos señalados.

Las homologaciones serán estudiadas y determinadas por un comité que para el efecto designe Artesanías de Colombia S. A.

(Decreto 258 de 1987, artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015