Micelio

Artículo 5

Decreto 471 de 1882 · Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Corresponde á la Seccion 2a: La organización el Ejército, el llamamiento de las milicias de los Estados al servicio de la Union ; La expedicion de pasaportes ; La invigilancia de todo lo concerniente á la disciplina de los cuerpos, á su instruccion civil y de tactica y al servicio que éstos deban prestar ; La movilizacion de la fuerza pública, acantonamieto de ésta y operaciones militares ; La construccion de las obras que el servicio militar requiera, en cuanto éstas dependan de la Secretaría de Guerra ; La formacion de Escalafon general y las revistas de parques ; Las cuentas mensuales y generales de los Guarda-parques ; Altas y bajas del material de la Gaurdia colombiana, supervigilancia de los almacenes de depósito, aprobacion y canceacion de las fianzas de los Guarda-parques, cuando este asunto fuere de la Secreatría de Guerra ; La sustanciacion de los expedientes de pensiones, así de Militares de la Independencia, como de la República ; El exámen, verificacion y anotacion de los cuadros de la situacion de la fuerza pública ; Los contratos de toda clase, relativos al Departamento de Guerra ; y La correspondencia sobre todos los asuntos que quedan expresados y todo lo concerniente á los Hospitales militares :

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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