Art. 5.° Corresponde á la Seccion 2a: La organización el Ejército, el llamamiento de las milicias de los Estados al servicio de la Union ; La expedicion de pasaportes ; La invigilancia de todo lo concerniente á la disciplina de los cuerpos, á su instruccion civil y de tactica y al servicio que éstos deban prestar ; La movilizacion de la fuerza pública, acantonamieto de ésta y operaciones militares ; La construccion de las obras que el servicio militar requiera, en cuanto éstas dependan de la Secretaría de Guerra ; La formacion de Escalafon general y las revistas de parques ; Las cuentas mensuales y generales de los Guarda-parques ; Altas y bajas del material de la Gaurdia colombiana, supervigilancia de los almacenes de depósito, aprobacion y canceacion de las fianzas de los Guarda-parques, cuando este asunto fuere de la Secreatría de Guerra ; La sustanciacion de los expedientes de pensiones, así de Militares de la Independencia, como de la República ; El exámen, verificacion y anotacion de los cuadros de la situacion de la fuerza pública ; Los contratos de toda clase, relativos al Departamento de Guerra ; y La correspondencia sobre todos los asuntos que quedan expresados y todo lo concerniente á los Hospitales militares :
Decreto 471 de 1882 →Vigente
Artículo 5
Decreto 471 de 1882 · Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.