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Artículo 4.1.1.8.1

Formas De Pago De La Contribución Nacional De Valorización (Cnv) Del Sector Transporte

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formas de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte se podrá pagar en dinero o en especie. El pago en especie sólo procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobierno nacional que, para el efecto, corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública, y en ese caso, el recurso en especie siempre será administrado por el sujeto activo que realice el respectivo recaudo de un cobro de CNV, para que sea éste quien determine su destinación final de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. En este sentido, los bienes inmuebles recibidos como pago en especie de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) no podrán ser recibidos o administrados, por o a través del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura - FIP. El pago en dinero de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte se podrá realizar, así

1.

Pago total o inmediato o;

2.

Pago por vigencias, entendida la vigencia como el período que da comienzo el primer (1) día de cada año y termina el treinta y uno (31) de diciembre de la misma anualidad; El pago en dinero de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas, de acuerdo con la capacidad de pago, la gestión eficiente de cobro, la relación costo beneficio para la gestión tributaria, la necesidad de los recursos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el apalancamiento de los proyectos de infraestructura de transporte, según lo establezca el sujeto activo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación a las tasas determinadas en el artículo 4.1.1.8.2 del presente decreto. En todos los casos, el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, deberá desarrollar las condiciones generales para adoptar una, varias o todas las opciones de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente artículo, además de incorporar las políticas de recaudo, la priorización de la cartera pública, las formas de pago y la liquidación de los intereses de financiación y de mora conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables.

Parágrafo 1

Para mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se podrán ofrecer descuentos por pronto pago en los términos que se defina en el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte por el Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo.

Parágrafo 2

Se podrán celebrar acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que permitan mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo. Los acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016 y el presente capítulo se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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