° Los Rectores rendirán informe sobre el resultado de tales exámenes al ministerio de instrucción, donde se llevara un registro de ellos y se pasaran en copia a las demás Universidades.
Decreto 571 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Los Rectores Rendirán Informe Sobre El Resultado De Tales Exámenes Al Ministerio De Instrucción, Donde Se Llevara Un Registro De Ellos Y Se Pasaran En Copia A Las Demás Universidades
Decreto 571 de 1926 · Por el cual se establecen las condiciones para ingresar a las Facultades Universitarias Oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.