Micelio

Artículo 3

Ley 29 de 1904 · Por la cual se dispone la manera de pagar las indemnizaciones establecidas en el Concordato y la de hacer otros pagos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renta de los miembros sobrevivientes de las extinguidas comunidades religiosas de que hacen mención los artículos 2135 del Código Fiscal y 26 del Concordato, y el auxilio de las iglesias de los extinguidos conventos, se pagaran en la forma establecida en el articulo 1 de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1904