Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Quienes Antes Del 5 De Septiembre De 1990 Hayan Cometido Cualquiera De Los Delitos Establecidos En La Ley 30 De 1986 Y Demás Normas Que La Adicionan O Modifican, O Cualquiera De Los Delitos De Competencia De Los Jueces De Orden Público O Especializados, Tendrán Derecho A Rebaja De Pena O Condena De Ejecución Condicional, Para Los Casos Que Expresamente Se Señalen En Este Decreto, Cuando Se Cumplan Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, quienes antes del 5 de septiembre de 1990 hayan cometido cualquiera de los delitos establecidos en la Ley 30 de 1986 y demás normas que la adicionan o modifican, o cualquiera de los delitos de competencia de los jueces de orden público o especializados, tendrán derecho a rebaja de pena o condena de ejecución condicional, para los casos que expresamente se señalen en este Decreto, cuando se cumplan los siguientes requisitos

1.

Que la persona que no esté privada de la libertad comparezca voluntariamente ante un Juez Penal o Promiscuo de la República y haga confesión libre y espontánea de cualquiera de los hechos punibles a que se refiere el inciso primero de este artículo, en el que haya intervenido como autor o partícipe, siempre y cuando que ella pueda servir de base para dictar sentencia condenatoria, por determinarse el hecho punible con las condiciones de tiempo, modo y lugar de realización que permitan identificarlo claramente, y que no se aleguen causales de justificación, inculpabilidad o impunibilidad. El confesante acudirá a la diligencia acompañado de apoderado o el juez le nombrará defensor de oficio para el efecto. La retractación de los hechos confesados hará perder todos los beneficios.

2.

Que en dicha confesión denuncie bienes que hayan servido para realizar los ilícitos o que provengan de su ejecución en forma directa o indirecta, si los hubiere. Este requisito servirá para determinar la rebaja de la pena a que se refiere el artículo 9° de este Decreto. Si se trata de armas o de cualquier otro bien que est fuera del comercio, deberá hacer entrega de los mismos al Juez, si los tuviere en su poder al momento de hacer la confesión, o posibilitar su incautación de manera efectiva.

Parágrafo

I. No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo, para los delitos de Porte Ilegal de Armas y Concierto para Delinquir, los beneficios se aplicarán también a quienes cometieren los hechos punibles dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha allí señalada.

Parágrafo

II. El Director Nacional y los Directores Seccionales de Instrucción Criminal suministrarán a los interesados toda la información y protección necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de esta norma, y prestarán al juez todo el apoyo que se requiera para trasladar al confesante ante el juez que sea competente para conocer de los delitos confesados, coordinando para ello las actividades requeridas con las autoridades judiciales, civiles, policivas y militares. Es juez competente para conocer del proceso el de Orden Público o Especializado que est adelantando la investigación por cualquiera de los hechos confesados. Si fueren varios, cualquiera de ellos a prevención. Si no se estuviere adelantando en el país investigación por ninguno de ellos o si hubiere sido cometido en el exterior, será competente el Juez de Orden Público o Especializado, a quien el Director Nacional o Seccional de Instrucción Criminal o el de Orden Público, según el caso, asigne la investigación. Si el proceso por el delito confesado lo estuviere adelantando un juez ordinario, perderá la competencia, la que corresponderá al Juez de Orden Público o Especializado, a quien el Director Nacional o Seccional de Instrucción Criminal o de Orden Público, según el caso, le asigne la investigación.

Parágrafo

III . En ningún caso los beneficios establecidos en este Decreto se aplicarán a los delitos cometidos con posterioridad al 5 de septiembre de 1990, salvo lo dispuesto en el

Parágrafo

I de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3030 de 1990