Micelio

Artículo 38

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los radioaficionados nacionales y extranjeros, que reciban licencia en Colombia, tienen la obligación de informar al Ministerio de Comunicaciones

1.

La descripción de los equipos de radiocomunicación que posean o adquieran, indicando sus características generales y técnicas y antenas de radiocomunicación.

2.

Dirección del lugar donde funciona la estación o estaciones, indicando el municipio y el departamento. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la forma de presentar esta información.

Parágrafo

En caso de venta o cambio de los equipos, o de cambio de dirección de la estación, se deberá informar al Ministerio de Comunicaciones dentro de los treinta (30) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995