º. Base de liquidación. La indemnización a que se refiere el artículo 5o del presente Decreto se liquidará con base en el salario promedio del último año de servicios, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes factores
Asignación básica mensual devengada a la fecha de supresión del cargo.
Prima técnica.
Dominicales y festivos causados en el último año.
Auxilio de alimentación y transporte.
Prima de Navidad causada en su totalidad en el último año. Para los empleados y trabajadores que estén vinculados a 1º de diciembre, se entenderá que tienen causado el derecho a la totalidad de la prima de Navidad.
Bonificación por servicios prestados causada en el último año.
Prima de servicios causada en el último año.
Prima de antigüedad.
Prima de vacaciones promedio del último año.
Horas extras promedio del último año de servicios, sin que sobrepase de 50 horas extras mensuales.
Último quinquenio.
Prima de clima.
Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto legal.