Cuando se solicite la adjudicación de terrenos baldíos comprendidos dentro del área que esté encerrada por el perímetro de un contrato de exploración y explotación de Petróleo, se dará cuenta de la solicitud al concesionario, con el objeto de que, si lo desea presente al Ministerio de Minas y Petróleos las peticiones que estime convenientes a fin de que al concederse la adjudicación de baldíos se garanticen al explorador y al explotador de petróleos los derechos que a su favor establece el artículo 26.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 152
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.