Micelio

Artículo 2

Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Procederá A Cancelar Todas Las Licencias Que Para Ejercer Las Funciones De Agente De Aduanas Se Hayan Expedido A Favor De Personas Naturales O Jurídicas Que Sean Transportadores, Hasta Que Estas Comprueben Debidamente Ante Dicho Ministerio Que Han Dejado De Ejercer Tal Acto De Comercio Para Dedicarse A La Profesión De Agentes De Aduana

Decreto 3262 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto legislativo número 2498 de julio 21 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se procederá a cancelar todas las licencias que para ejercer las funciones de Agente de Aduanas se hayan expedido a favor de personas naturales o jurídicas que sean transportadores, hasta que estas comprueben debidamente ante dicho Ministerio que han dejado de ejercer tal acto de comercio para dedicarse a la profesión de Agentes de Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3262 de 1948