El Gobierno nacional, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades locales y demás entidades competentes, implementará programas específicos de promoción de la lactancia materna dirigidos a comunidad rurales y grupos étnicos, con el fin de garantizar el acceso a información, o cursos y apoyo entre madres lactantes de comunidades vulnerables, facilitando el intercambio de experiencias, el aprendizaje mutuo y la promoción de prácticas saludables de lactancia materna en el contexto cultural y social de cada comunidad.
Ley 2458 de 2025 →Vigente
Artículo 14
Promoción De La Lactancia Materna En Comunidades Vulnerables
Ley 2458 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.