Micelio

Artículo 14

Promoción De La Lactancia Materna En Comunidades Vulnerables

Ley 2458 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades locales y demás entidades competentes, implementará programas específicos de promoción de la lactancia materna dirigidos a comunidad rurales y grupos étnicos, con el fin de garantizar el acceso a información, o cursos y apoyo entre madres lactantes de comunidades vulnerables, facilitando el intercambio de experiencias, el aprendizaje mutuo y la promoción de prácticas saludables de lactancia materna en el contexto cultural y social de cada comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2458 de 2025