Micelio

Artículo 21

La Oficina Mantendrá Como Disponibilidad En Tesorería O A Su Orden, Únicamente Las Sumas Indispensables Para Cubrir Los Gastos Normales De Administración, El Pago De Las Prestaciones Inmediatas, Y Los Servicios Y Obligaciones De Más Próximo Cumplimiento

Decreto 896 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden, únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración, el pago de las prestaciones inmediatas, y los servicios y obligaciones de más próximo cumplimiento. Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los Reglamentos de la Oficina, deberán ser invertidas de acuerdo con las instrucciones del Instituto y en forma que produzcan utilidad o renta para la Oficina. CAPITULO III De los Departamentos y Secciones Administrativas y Científicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 896 de 1967