° Reajuste automático de tarifas. Las presentes tarifas se reajustarán automáticamente con los índices correspondientes al Grupo II de Construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con la fórmula l/lo. Tomándose como lo. el correspondiente a enero de 1980, que es 1.360.8. Esta fórmula se aplicará temporalmente mientras se estudia una nueva que releje mejor las variaciones de salarios en una comisión de estudios.
Decreto 2731 de 1980 →Vigente
Artículo 9
Reajuste Automático De Tarifas
Decreto 2731 de 1980 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.