Art. 4.° El Director jeneral de Correos dictará las órdenes que dependan de su autoridad , para impedir que las encomiendas que deben recibirse en esta capital por la espresada línea i en una misma fecha, se demoren en el tránsito.
Decreto 552 de 1879 →Vigente
Artículo 4
Decreto 552 de 1879 · Por el cual se pone en armonía el correo de encomiendas que se despacha de Cartajena con el que parte a Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.