° Las personas que se hagan parte en el proceso, podrán oponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede surtida la notificación. Quienes se presenten después, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.
Decreto 508 de 1974 →Vigente
Artículo 9
Las Personas Que Se Hagan Parte En El Proceso, Podrán Oponerse Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Quede Surtida La Notificación
Decreto 508 de 1974 · Por el cual se señala el procedimiento judicial abreviado para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.