Micelio

Artículo 6

Ámbito De Aplicación Y Piloto

Decreto 3485 de 2011 · por el cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ámbito de aplicación y Piloto. El presente Capítulo se aplica a las entidades contratantes que manifiesten su intención de incorporarse al Piloto que se adelantará en el Sistema para la fase transaccional, etapa 1, y que se hubieren capacitado para adelantar los respectivos procesos contractuales a través del Sistema.

Parágrafo 1

Para implementar la etapa 1 de la fase transaccional, las entidades contratantes participantes en el piloto, por medio de su Jefe o Representante Legal, determinarán los procesos contractuales que realizarán a través del piloto.

Parágrafo transitorio

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, coordinará el procedimiento para la vinculación y capacitación de los interesados en participar como proponentes en los pilotos a que se refiere el presente artículo. CAPÍTULO II Trámite, Notificación y Publicación de los Actos Derivados de la Actividad Precontractual y Contractual por Medios Electrónicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3485 de 2011