Establecimientos de comercio. Las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, podrán matricular establecimientos de comercio bajo el cumplimiento de los requisitos legales, para lo cual deberán presentar el formulario RUES debidamente diligenciado por el Representante Legal y pagar el valor de la tarifa correspondiente. No podrán matricular agencias y sucursales. Normas concordantes: Artículos 633 al 652 del Código Civil. Artículos 40 al 45 del Decreto 2150 de 1995. Artículos 1 al 15 del Decreto 427 de 1996, compilado en los artículos 2.2.2.40.1.2. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012.
Artículo 1.5.6
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.