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Artículo 2

Modificación Del Artículo 3 ° Del Decreto Número 2006 De 2008

Decreto 1298 de 2018 · Por el cual se modifica el Decreto número 2006 de 2008.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 3 ° del Decreto número 2006 de 2008. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así: “Artículo 3 ° . Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud ejercerá las siguientes funciones: 3.1. Coordinar y orientar la ejecución de las funciones públicas relacionadas con la formación del Talento Humano en Salud en los Sistemas de Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y demás sistemas y procesos orientados a la formación en el área de la salud, que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional. 3.2. Frente a la Educación Superior: 3.2.1 Emitir concepto técnico sobre la relación docencia - servicio de los programas de educación superior del área de la salud, respecto de los que se esté adelantando el proceso para la obtención, renovación o modificación del registro calificado de dichos programas, que impliquen formación en el campo asistencial. El concepto técnico será emitido con base en la evaluación realizada por la Sala de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces). El otorgamiento del registro calificado solo procederá cuando el concepto técnico sea favorable. 3.2.2 Definir el modelo de evaluación de la calidad para los escenarios de prácticas formativas en la relación docencia - servicio, a que se refieren los artículos 13 y 30 de la Ley 1164 de 2007, modificados por los artículos 99 y 101 de la Ley 1438 de 2011, respectivamente, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 3.2.3 Reconocer como Hospital Universitario a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para dicho reconocimiento, la Institución Prestadora de Servicios de Salud adelantará el procedimiento a que refiere el artículo 2.7.1.1.21 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 3.2.4 Determinar la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de la autoevaluación de los escenarios de práctica a que refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 3.3. Frente a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud: 3.3.1 Definir los componentes básicos y las normas de competencia laboral que conforman los perfiles de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud, en concordancia con los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 3.3.2 Definir las condiciones de la relación docencia - servicio y los requisitos para la obtención y renovación del registro de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud. 3.3.3 Definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud. 3.3.4 Determinar la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de la autoevaluación de los escenarios de práctica a que refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 3.3.5 Adoptar los perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en el área de la salud a que refiere el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 3.4. Designar un representante de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud para que participe en las sesiones de la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) y en otros escenarios que se consideren necesarios en la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud. La Comisión reglamentará el perfil, las funciones y demás aspectos relacionados con este representante. 3.5. Adoptar su propio reglamento. 3.6. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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