Articulo 16 . Los contribuyentes sujetos a la retención en la fuente prevista en este Decreto, de ben adjuntar a la declaración de renta. y patrimonio del año respectivo, los correspondientes certi ficados de retención por cada concepto, expedidos por el agente retenedor y restar dicho valor del im puesto a cargo calculado en su liquidación privada.
Decreto 81 de 1984 →Vigente
Artículo 16
Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.