Artículo quinto. El Director Departamental de Higiene del Tollina será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales para todo lo relacionado con su cargo Asimismo, podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos o convenios que se celebren con el Departamento, Municipios u otra entidad que desee cooperar económicamente en el desarrollo de esta Campaña. Tendrá, además, como funciones las señaladas en el Decreto número 2454 de 1948. y en la Resolución número 114 de 1933.
Decreto 3553 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3553 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.