En los contratos que el Gobierno celebre para la construcción de las obras de qué trata la Ley 102 de 1922 , no será necesario que el contratista haga el aporte que prescribe el artículo 18 de dicha Ley.
Ley 23 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Ley 23 de 1927 · Por la cual se aclara el artículo 18 de la Ley 102 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.