º Hácense los siguientes nombramientos de Directores de Unidades Sanitarias Para Ibagué, doctor Luis Ernesto Bonilla, con anterioridad al 15 del presente, fecha desde la cual viene prestando sus servicios: Para el Libano, doctor Horacio Parra Escobar. Para Honda, doctor José de Jesús Tobón, en reemplazo del doctor Emilio Muñoz, quien no aceptó. Para Cúcuta, doctor Virgilio Lusardo. Para Puerto Tejada, doctor Ernesto Molina, en reemplazo del doctor Rafael Velandia, quien no aceptó.
Decreto 1122 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Nombramientos De Directores De Unidades Sanitarias Para Ibagué, Doctor Luis Ernesto Bonilla, Con Anterioridad Al 15 Del Presente, Fecha Desde La Cual Viene Prestando Sus Servicios: Para El Libano, Doctor Horacio Parra Escobar
Decreto 1122 de 1936 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la construcción de edificios destinados a la instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.