ARTICULO 21. Dirección General de Prevención y Conciliación. Son funciones de las Dirección General de Prevención y Conciliación, las siguientes: Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos. Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la prevención del delito. Estudiar y formular los proyectos de reformas legislativas y normativas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos. Evaluar el desarrollo y eficiencia de la legislación y velar por su debida aplicación en el campo de su competencia. Organizar y promover los programas, procedimientos y centros de conciliación, arbitramento y amigable composición. Coordinar programas con las entidades que desarrollan actividades afines. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y la capacitación necesaria para tal efecto. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de prevención del delito y promoción a los mecanismos para la solución ce conflictos. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 21
Dirección General De Prevención Y Conciliación
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.