Micelio

Artículo 109

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intervención del Procurador Ge neral de la Nación o sus Agentes. En los casos de violación de los derechos humanos, las garantías sociales o del debido proceso, el Procurador General de la Nación por si o por medio de sus Agen tes, intervendrá de oficio o a petición de parte en el proceso. El funcionario examinará el motivo que determine su intervención y si realmente exis tiere, tomará las medidas conducentes para que cese la violación, dispondrá que se inicie el proceso disciplinario a que haya lugar o que se com pulsen copias para la iniciación de la investigación penal que corresponda. Además permanecerá como vigilante hasta la terminación del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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