Micelio

Artículo 29

Contratos De Empréstito De Las Entidades Territoriales O Sus Entidades Descentralizadas

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos de empréstito de las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas. Los órganos competentes de las entidades territoriales regularán el régimen especial que puede aplicarse para la contratación de empréstitos externos o internos por parte de ellas o de sus entidades descentralizadas, en caso de declaratoria de desastre nacional, regional o local, pero en caso de empréstitos externos se aplicará en todo caso el procedimiento señalado para las entidades descentralizadas del orden nacional en el artículo 27 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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