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Artículo 1

Modificar El Artículo 2° Del Decreto 4690 De 2007, Modificado Por Los Decretos 0552 De 2012, 1569 De 2016, 1833 De 2017 Y 2081 De 2019, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2 °

Decreto 633 de 2023 · por medio del cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016, 1833 de 2017 y el 2081 de 2019 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 2° del Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016, 1833 de 2017 y 2081 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 2 ° . Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así: 1.El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo. 2.El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo. 3.El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo. 4.El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo. 5.El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo. 6.EI Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo. 7.El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo. 8.El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo. 9.El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo. 10.El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo. 11.El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo. 12.El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado del nivel directivo. 13.El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad So­cial, o su delegado del nivel directivo. 14.El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo. 15.El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo. 16.El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo. 17.El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo. 18.El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delega­do del nivel directivo. 19.Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional del Departamento Ad­ministrativo de la Presidencia de la República. 20.Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 21.La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Ad­ministrativo de la Presidencia de la República. 22.El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Interna­cional Humanitario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1

° . Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.

Parágrafo 2

° . La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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