Micelio

Artículo 34

La Parte De Sus Ingresos Que Cualquier Persona En Construcción De Viviendas Cuyo Valor Unitario No Exceda De $ 150

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parte de sus ingresos que cualquier persona en construcción de viviendas cuyo valor unitario no exceda de $ 150.000, estará exenta del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año que se haga la inversión. Igualmente, la utilidad que se obtenga del negocio de construcción de vivienda para la venta cuyo valor unitario no exceda de $ 150.000 estará exenta de impuesto de renta y complementario, en cuanto la utilidad no exceda el 20 % de la inversión efectuada. Asimismo las viviendas cuyo valor unitario no exceda de $ 150.000 que se construya con destino a darlas en arrendamiento, estarán exentas del impuesto de patrimonio durante cinco años siguientes a la terminación de la construcción. Esta exención cesará tan pronto como el dominio sea transferido a otra persona. El

Parágrafo 4

del artículo 6 del decreto 1691 de 1960. Quedará así: "Los préstamos hipotecarios para construcción de vivienda económica de que trata el ordinal de este artículo, solo podrán ser otorgados a favor de personas que no posean casa propia de habitación; la cuantía del préstamo a favor de una misma persona no podrá exceder de $ 150.000; el interés de préstamo no será más alto al que estipulen los bancos hipotecarios; el plazo máximo de vencimiento será de cinco años y deberán estar garantizados con hipoteca de primer grado. Los límites de $ 150.000 señalados en este artículo podrán ser ajustados anualmente según los índices de precios a los empleados, elaborados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Capítulo VI De los estímulos a la inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2349 de 1965