Artículo tercero . Decrétanse tres (3) días de duelo nacional, durante los cuales la bandera colombiana será izada media asta en todos los edificios públicos, y quedarán en los mismos suspendidos los espectáculos públicos.
Decreto 1867 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1867 de 1957 · Por el cual se asocia el Gobierno Nacional al duelo que embarga a los habitantes de la ciudad de Cali. con motivo de los sucesos trágicos ocurridos en la madrugada de hoy
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.