Confidencialidad. Sin perjuicio de la publicidad y acceso a los documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, todos los participantes en el trámite de mediación respetarán el carácter confidencial del conflicto y, por lo tanto, no registrarán ni divulgarán las discusiones, opiniones, propuestas de acuerdo y manifestaciones realizadas dentro de las sesiones de mediación, salvo expresa disposición contraria de las partes.
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