Competencias. Para los efectos de lo señalado en este Decreto el Ministerio de Comercio Exterior, el Comité de Prácticas Comerciales al que se refiere el artículo 31 del Decreto 2350 de 1991 y el Incomex tendrán las siguientes funciones
Ministerio de Comercio Exterior. Adoptar las decisiones definitivas y resolver acerca de las manifestaciones de intención que se le presenten.
Comité de Prácticas Comerciales. Conceptuar al Ministerio de Comercio Exterior sobre las manifestaciones de intención, los resultados de la investigación y autorizar las prórrogas del plazo de la investigación, cuando existan razones que lo justifiquen.
Incomex. Practicar evaluación formal de las solicitudes presentadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 32, evaluar el mérito para la apertura de la investigación y decidir sobre ella, comunicar mediante resolución motivada el resultado de la evaluación preliminar e imponer los derechos provisionales a los que se refiere el artículo 21 cuando haya lugar a ello, comunicar mediante resoluciones, los términos de las manifestaciones de intención de conformidad con el artículo 18 y preparar por cada caso un estudio que incluya los resultados de la investigación, sin perjuicio de todas las demás facultades inherentes que le asisten como autoridad investigadora.