Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1983 · por el cual se ordena la construcción de un acueducto regional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de la presente Ley y por el término de tres años consecutivos se incluirán ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00), cada año para la construcción de dicho acueducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1983