República de Trinidad y Tobago. Fíjense las circunscripciones la Oficina Consular acreditada en la República de Trinidad y Tobago.
Puerto España. República de Trinidad y Tobago, Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.1.13. República de Trinidad y Tobago. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Trinidad y Tobago.
Puerto España. República de Trinidad y Tobago, República Cooperativa de Guyana, Barbados, la Mancomunidad de Dominica, Granada, la República del Surinam, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Federación de San Cristóbal y Nieves, Estados Asociados de Antigua y Barbuda. Así como también en los territorios franceses de Martinica, Guayana Francesa y Guadalupe.
TEXTO CORRESPONDIENTE A