Micelio

Artículo 2.2.1.2.1.13

República De Trinidad Y Tobago

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

República de Trinidad y Tobago. Fíjense las circunscripciones la Oficina Consular acreditada en la República de Trinidad y Tobago.

Puerto España. República de Trinidad y Tobago, Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.2.1.13. República de Trinidad y Tobago. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Trinidad y Tobago.

Puerto España. República de Trinidad y Tobago, República Cooperativa de Guyana, Barbados, la Mancomunidad de Dominica, Granada, la República del Surinam, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Federación de San Cristóbal y Nieves, Estados Asociados de Antigua y Barbuda. Así como también en los territorios franceses de Martinica, Guayana Francesa y Guadalupe.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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