Los recursos asignados para funcionamiento del Congreso por $2.8 mm, en la carta de modificaciones para segundo debate al Proyecto de ley número 043 de 2007 Cámara y 048 de 2007 Senado, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán utilizados única y exclusivamente para el reajuste salarial de la nómina de los funcionarios del Congreso que no están vinculados a las unidades de trabajo legislativo.
Dichos recursos serán apropiados a partir del 1° de enero de 2008, mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública.