Micelio

Artículo 4

No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Podrá Establecer Restricciones Para Los Pagos Internacionales, Aun Los Que Correspondan A Transacciones Corrientes, En Los Casos En Que Tales Restricciones Se Hallen Autorizadas En Los Convenios Internacionales Celebrados O Que Celebre El País O Sean Autorizadas Por Los Organismos Internacionales Creados En Desarrollo De Los Mismos Acuerdos

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrá establecer restricciones para los pagos internacionales, aun los que correspondan a transacciones corrientes, en los casos en que tales restricciones se hallen autorizadas en los convenios internacionales celebrados o que celebre el país o sean autorizadas por los organismos internacionales creados en desarrollo de los mismos acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 1946