Art. 3.º Los objetos que durante tres meses, contados desde su arribo á las oficinas del destino, no hayan sido reclamados por quienes corresponda, se devolverán al vencimiento de aquel término á las oficinas de orígen, sin causar nuevos portes, para que éstas los devuelvan á los que los introdujeron en ellas; y si transcurrieren otros tres meses sin que se haya podido hacer la devolucion, se procederá al exámen de los objetos existentes, para los efectos que se indican en seguida :
Los que contengan valores, volverán á cerrarse con éstos, y sellados convenientemente se conservarán hasta por cinco años, y si vencido este término no los hubieren reclamado los que tengan derecho á ellos, los valores ingresarán al Tesoro nacional ;
Las correspondencias manuscritas que no se encuentren en el caso anterior y los demás objetos destituidos de todo valor, serán incinerados y los que lo tuvieren serán vendidos como bienes nacionales ;
Los periódicos y demás impresos serán distribuidos á las Bibliotecas de carácter público.
El Poder Ejecutivo dictará las formalidades que deban observarse para evitar los abusos en la práctica de esas operaciones.