Micelio

Artículo 3

Ley 66 de 1882 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional varias autorizaciones sobre correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Los objetos que durante tres meses, contados desde su arribo á las oficinas del destino, no hayan sido reclamados por quienes corresponda, se devolverán al vencimiento de aquel término á las oficinas de orígen, sin causar nuevos portes, para que éstas los devuelvan á los que los introdujeron en ellas; y si transcurrieren otros tres meses sin que se haya podido hacer la devolucion, se procederá al exámen de los objetos existentes, para los efectos que se indican en seguida :

Los que contengan valores, volverán á cerrarse con éstos, y sellados convenientemente se conservarán hasta por cinco años, y si vencido este término no los hubieren reclamado los que tengan derecho á ellos, los valores ingresarán al Tesoro nacional ;

Las correspondencias manuscritas que no se encuentren en el caso anterior y los demás objetos destituidos de todo valor, serán incinerados y los que lo tuvieren serán vendidos como bienes nacionales ;

Los periódicos y demás impresos serán distribuidos á las Bibliotecas de carácter público.

El Poder Ejecutivo dictará las formalidades que deban observarse para evitar los abusos en la práctica de esas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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