Micelio

Artículo 2.5.5.3.2.5

Procedimiento De La Subasta Electrónica

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de la subasta electrónica. La subasta debe iniciar en la fecha y hora fijada en el aviso de invitación pública y se utilizarán los mecanismos de seguridad que adopte el Administrador del Frisco para el intercambio de mensajes de datos.

El precio de arranque de la subasta electrónica será el mayor precio ofrecido inicialmente, que en ningún caso será inferior al precio base mínimo de venta, hasta lograr la selección del mejor postor condicionado.

Los interesados presentarán sus lances de precio usando para el efecto las herramientas tecnológicas definidas por el Administrador del Frisco en el reglamento de la subasta.

Si en el curso de una subasta dos o más proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido recibida cronológicamente en primer lugar por el medio electrónico establecido para la subasta electrónica.

Conforme avance la subasta, el proponente será informado por parte del sistema o del operador tecnológico que brinda servicios de subasta, de la recepción de su lance y la confirmación de su valor, así como del puesto en que se encuentra su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes.

Si en el curso de una subasta electrónica se presentaren fallas técnicas imputables al responsable de la operación tecnológica de la subasta y las mismas impiden que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será cancelada y deberá reiniciarse el proceso en la fecha y hora que el Administrador del Frisco, o el promotor, según fuere el caso, señale en su página web.

Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de internet, aquel pierde conexión con el operador tecnológico de la subasta, no se cancelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento.

En la subasta electrónica el operador tecnológico debe asegurar que el registro de los lances válidos de precios se produzca automáticamente, sin que haya lugar a una intervención directa de su parte y se deberá contar con al menos una línea telefónica abierta de disponibilidad exclusiva, la cual prestará auxilio técnico a los proponentes sobre aspectos relacionados con la subasta.

Si el Administrador del Frisco, o el promotor, según fuere el caso, cuenta con una plataforma tecnológica que permita la realización de subastas electrónicas podrá hacerlas por sí mismo, de lo contrario, podrá contratar su realización a través de terceros.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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