Micelio

Artículo 348

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 348. Toda reclamacion deberá venir al Jurado por conducto de la respectiva Aduana, la cual informará de una vez, al remitir el espediente, cuanto haya sobre el particular, a fin de que el Jurado pueda decidir sin necesidad de aguardar nuevos datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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