Micelio

Artículo 8

Ley 66 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre las minas de Marmato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que requieran la administración y explotación de las minas, y las operaciones comerciales que sea necesario efectuar en conexión con este negocio , se harán con los mismos productos de las minas, sobre proyectos y presupuestos aprobados por el Ministerio de Minas y Petróleos, y cumplido esto, del saldo líquido se tomará el cinco por ciento (5%) para auxiliar la construcción del acueducto de Marmato, y el resto entrará a fondos comunes de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1946