Pago de obligaciones . Las obligaciones a cargo de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación, serán atendidas en la forma prevista en el presente decreto teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en los artículos 2488 a 2511 del Código Civil y demás disposiciones legales. Para ello se tendrá en cuenta las siguientes reglas
Toda obligación a cargo de La Administración Postal Nacional, Adpostal, en Liquidación, deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.
Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.
Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes.
Las obligaciones de la Entidad en liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones y del uso y explotación de bienes mediante los convenios que en los términos del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos. Los pasivos pensionales incluirán el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a Caprecom, con la preferencia reconocida por las normas vigentes. CAPITULO IX Informe final y acta de liquidación