º. Para la expedición de duplicado por la pérdida, hurto o deterioro de la licencia de conducción, se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 71 del Acuerdo 051 de 1993, pero no se exigirá el trámite de paz y salvo por concepto de infracciones, sino que internamente se hará la verificación respectiva para exigir el pago si es el caso.
Decreto 491 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 491 de 1996 · por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.