Articulo 26 . El recaudo de la contribución de valorización y el manejo del Fondo de Valorización de la C.R.C, estarán a cargo del Tesorero General de la Corporación, Pero el Director Ejecutivo podía autorizar a las entidades bancarias, oficiales o particulares, para recibir los pagos, sobre las liquidaciones, estados de cuenta u ordenes directas de pago expedidas por la Corporación.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.